Región del Noreste Argentino


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miércoles, 12 de octubre de 2011

Ley de Bosques

 La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos conocida como Ley de Bosques es un instrumento jurídico para la protección y conservación de los bosques nativos, sus ecosistemas y la calidad de vida de las poblaciones que de ellos subsisten.
 El primer proyecto fue presentado en el año 2006 por el diputado Miguel Bonasso en la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. En esta comisión de dio un serio y amplio debate en el que participaron diferentes organizaciones ambientalistas entre ellas Greenpeace Argentina, Fundación Vida Silvestre Argentina y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
 Finalmente este proyecto fue tratado en el recinto y aprobado por la Cámara Baja en Marzo del siguiente año. Luego de esto la ley pasó a la Cámara de Senadores en donde fue enviada a seis comisiones para su tratamiento. En estas los senadores de las provincias opuestas a la normativa buscaron obstaculizarla de modo que el tratamiento del proyecto se vio ralentizado.
 Ante esto organizaciones sociales recolectaron y entregaron en el Senado más 1,5 millones de firmas en apoyo de la ley. Así, se retomo el tratamiento de la ley en base a un nuevo proyecto que mantenía las principales pilares del aprobado en Diputados. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado el 21 de Diciembre del 2007, girado a Diputados y aprobado por la Cámara Baja la semana siguiente. Recién en Febrero de 2009 la ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional luego de una campaña de miles de llamados telefónicos en favor de los bosques organizada por Greenpeace.
  La ley define en su art. 2 como bosque nativo a todos los "ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con  diversas especies de flora y fauna
asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que  en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica". Asimismo no discrimina en cuanto al derecho de protección a bosques de origen primario como a aquellos provenientes del desmonte o la re-forestación. La excepción son los cuerpos boscosos menores a diez hectareas propiedad de pequeños agricultores o comunidades de pueblos originarios.
  La normativa que emana la ley para cumplir sus objetivos fundamentales son obligatoriedad de estudios de impacto ambiental y audiencias públicas con participación de los distintos actores sociales para la autorización de desmontes, la realización obligatoria de un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos participativo por todas las provincias en su territorio y una moratoria de desmontes hasta que este se encuentre terminado.
  Los Ordenamientos Territoriales son la identificación de las áreas de bosques nativos comprendidos por la Ley de Bosques clasificados en las tres categorías que la norma especifica. Las zonas de Categoría 1 no deben transformarse y menos aun desmontarse debido a su alto valor de biodiversidad o hidrológico en cuanto las cuencas que protegen. En ellas solo pueden realizarse investigación científica y ser habitadas por comunidades de pueblos originarios. Los bosques nativos englobados en la Categoría 2 pueden ser explotados económicamente para el desarrollo de turismo ambiental, la producción sostenible, la recolección no agresiva y la investigación científica, en estas áreas también quedan prohibidos los desmontes. En cuanto los bosques clasificados en la Categoría 3 pueden ser modificados incluso de forma total con el desmonte.
  La excepción en cuanto a los desmontes en las dos primeras categorias pueden darse en el marco de una explotación regida por un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos el cual deberá garantizar la sustentabilidad del recurso maderero así como la mínima modificación de los servicios ambientales que estos dan a los habitantes del área y de la Nación. Estos son: equilibrio hídrico, drenaje de cuencas, biodiversidad, recursos para comunidades originarias, conectividad ecológica con otras áreas de importancia ambiental, etc.
 Además para la realización de desmontes en zonas de la tercera categoría se deberá ajustarse a un plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo el cual deberá garantizar un plan de producción que garantice el sostenimiento de la fertilidad del terreno.
  Ahora en cuanto al establecimiento del ordenamiento territorial la ley en su anexo marca 11 criterios básicos que deben de tomarse en cuenta para la definición de las categorías de zonas de bosques nativos: superficie, vinculación con otras comunidades naturales, vinculación con áreas protegidas existentes e integración
regional, existencia de valores biológicos sobresalientes,  conectividad entre ecoregiones, estado de conservación, potencial forestal, potencial de sustentabilidad agrícola, potencial de conservación de cuencas, valor de las áreas que protegen nacientes de cursos de agua permanentes o transitorios así como de zonas de recarga de acuíferos y el valor que comunidades originarias le dieran a esos territorios analizando la cuestión desde una perspectiva étnica y cultural la proyección de los usos del bosque que estas comunidades harán del bosque para establecer la necesidad de la continuación de sectores específicos del bosque.

                                               Ordenamientos territoriales

Referencias.

Categoría 1 Rojo

Categoría 2 Amarillo

Categoría 3 Verde  

                         
                                                           Provincia de Misiones
                                                                                                                                
                                                                                   
                                                            Provincia de Formosa
                                                                                   
                                                                                   
                                                           Provincia de Chaco

                                                                                 

                                                        Provincia de Corrientes

                                                                                 
                                                                               
         Si bien no incumbe en la región específica que a nuestro grupo le ha sido asignada (el N.E.A.)  nos pareció interesante resaltar que en la Provincia de Buenos Aires a casi cuatro años de la ley y a más de dos de su reglamentación aun no se ha aprobado  el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

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