miércoles, 12 de octubre de 2011
Ley de Bosques
El primer proyecto fue presentado en el año 2006 por el diputado Miguel Bonasso en la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. En esta comisión de dio un serio y amplio debate en el que participaron diferentes organizaciones ambientalistas entre ellas Greenpeace Argentina, Fundación Vida Silvestre Argentina y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
Finalmente este proyecto fue tratado en el recinto y aprobado por la Cámara Baja en Marzo del siguiente año. Luego de esto la ley pasó a la Cámara de Senadores en donde fue enviada a seis comisiones para su tratamiento. En estas los senadores de las provincias opuestas a la normativa buscaron obstaculizarla de modo que el tratamiento del proyecto se vio ralentizado.
Ante esto organizaciones sociales recolectaron y entregaron en el Senado más 1,5 millones de firmas en apoyo de la ley. Así, se retomo el tratamiento de la ley en base a un nuevo proyecto que mantenía las principales pilares del aprobado en Diputados. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado el 21 de Diciembre del 2007, girado a Diputados y aprobado por la Cámara Baja la semana siguiente. Recién en Febrero de 2009 la ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional luego de una campaña de miles de llamados telefónicos en favor de los bosques organizada por Greenpeace.
La ley define en su art. 2 como bosque nativo a todos los "ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna
asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica". Asimismo no discrimina en cuanto al derecho de protección a bosques de origen primario como a aquellos provenientes del desmonte o la re-forestación. La excepción son los cuerpos boscosos menores a diez hectareas propiedad de pequeños agricultores o comunidades de pueblos originarios.
La normativa que emana la ley para cumplir sus objetivos fundamentales son obligatoriedad de estudios de impacto ambiental y audiencias públicas con participación de los distintos actores sociales para la autorización de desmontes, la realización obligatoria de un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos participativo por todas las provincias en su territorio y una moratoria de desmontes hasta que este se encuentre terminado.
Los Ordenamientos Territoriales son la identificación de las áreas de bosques nativos comprendidos por la Ley de Bosques clasificados en las tres categorías que la norma especifica. Las zonas de Categoría 1 no deben transformarse y menos aun desmontarse debido a su alto valor de biodiversidad o hidrológico en cuanto las cuencas que protegen. En ellas solo pueden realizarse investigación científica y ser habitadas por comunidades de pueblos originarios. Los bosques nativos englobados en la Categoría 2 pueden ser explotados económicamente para el desarrollo de turismo ambiental, la producción sostenible, la recolección no agresiva y la investigación científica, en estas áreas también quedan prohibidos los desmontes. En cuanto los bosques clasificados en la Categoría 3 pueden ser modificados incluso de forma total con el desmonte.
La excepción en cuanto a los desmontes en las dos primeras categorias pueden darse en el marco de una explotación regida por un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos el cual deberá garantizar la sustentabilidad del recurso maderero así como la mínima modificación de los servicios ambientales que estos dan a los habitantes del área y de la Nación. Estos son: equilibrio hídrico, drenaje de cuencas, biodiversidad, recursos para comunidades originarias, conectividad ecológica con otras áreas de importancia ambiental, etc.
Además para la realización de desmontes en zonas de la tercera categoría se deberá ajustarse a un plan de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo el cual deberá garantizar un plan de producción que garantice el sostenimiento de la fertilidad del terreno.
Ahora en cuanto al establecimiento del ordenamiento territorial la ley en su anexo marca 11 criterios básicos que deben de tomarse en cuenta para la definición de las categorías de zonas de bosques nativos: superficie, vinculación con otras comunidades naturales, vinculación con áreas protegidas existentes e integración
regional, existencia de valores biológicos sobresalientes, conectividad entre ecoregiones, estado de conservación, potencial forestal, potencial de sustentabilidad agrícola, potencial de conservación de cuencas, valor de las áreas que protegen nacientes de cursos de agua permanentes o transitorios así como de zonas de recarga de acuíferos y el valor que comunidades originarias le dieran a esos territorios analizando la cuestión desde una perspectiva étnica y cultural la proyección de los usos del bosque que estas comunidades harán del bosque para establecer la necesidad de la continuación de sectores específicos del bosque.
Ordenamientos territoriales
Referencias.
Categoría 1 Rojo
Categoría 2 Amarillo
Categoría 3 Verde
Provincia de Misiones
Provincia de Formosa
Provincia de Chaco
Provincia de Corrientes
Si bien no incumbe en la región específica que a nuestro grupo le ha sido asignada (el N.E.A.) nos pareció interesante resaltar que en la Provincia de Buenos Aires a casi cuatro años de la ley y a más de dos de su reglamentación aun no se ha aprobado el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Corrientes
Demografía de Corrientes, Población 992.595 habitantes ( Argentinos 984.949, de otros países: 7.646. Varones 485.075 habitantes y Mujeres 507.520)
La provincia de Corrientes abarca, grosso modo, la región que los guaraníes, antiguos habitantes de la zona, denominaban Taragüí (lagartija, por la abundancia de ellas en el territorio). Es difícil determinar exactamente de cuando data la población de este territorio por los guaraníes nómadas, pero es probable que llegaran a él, siguiendo los cursos fluviales, a mediados del I Milenio A.C., tras la escisión que separó a los tupí hablantes de ñe'engatu de los guaraníes propiamente dichos.
Los primitivos correntinos se establecieron a lo largo de la costa del Paraná, formando comunidades seminómadas, que perdurarían hasta bien entrada la época colonial.1 Mantuvieron relaciones hostiles con otros de sus habitantes, los belicosos charrúas (pámpidos), que luego dieron origen a la provincia de Entre Ríos en
En tiempos anteriores a la llegada de los españoles, una parte del territorio correntino estaba poblado por indígenas que los guaraníes llamaban Gualachíes, que parecen haber sido una fracción de los yaros. Éstos eran una rama de la etnia káingang. Ya habían sido expulsados hacia el este del Río Uruguay para la época de la llegada de los conquistadores.
Numerosas misiones jesuíticas se instalaron en el noreste de la provincia, donde desarrollaron una intensa y peculiar labor evangelizadora. Esto fue el verdadero catalizador de la sociedad guaraní correntina, ya que la alianza de sus dirigentes políticos (los mburuvicha guazu) con la Compañía de Jesús les granjeó la protección temporal de
Durante todo el período en que se desarrollaron las Misiones Guaraníticas, la población de las ciudades de Corrientes y Asunción consideró que la existencia de esas misiones era un despojo de sus derechos territoriales. Por otro lado, la existencia de las misiones privaba a los habitantes de las ciudades de la mano de obra servil de los indígenas guaraníes. Estas situaciones llevaron a una rivalidad que llevó repetidas veces al conflicto con las misiones, tanto antes como después de la expulsión de los jesuitas.
La población guaranítica dio lugar a buena parte del tejido social que fue la base para la organización de la provincia actual. De hecho, la expulsión de los jesuitas provocó el despoblamiento del territorio de Misiones, cuya población migró en buena medida al interior de la provincia de Corrientes. No toda la población de las Misiones tuvo ese destino, ya que una parte emigró a Uruguay, y otra, mayormente los habitantes de las Misiones Orientales, que caería eventualmente en manos de los brasileños, se incorporó a la población de ese país.
Cuando, por Cédula Real del 16 de diciembre de 1617, la gobernación inicialmente asignada a Pedro de Mendoza fue dividida en dos,



